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Normatividad, Leyes y Derechos del Agua

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El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente. El derecho al agua forma parte del contenido mínimo del derecho a la dignidad humana, de la misma manera la ausencia del agua para beber o para el higiene personal, se traduce en baja calidad de vida.
El agua es una sustancia tan elemental que se utiliza diariamente para cubrir nuestras necesidades, sin embargo ¿qué tanto se tiene como individuo el derecho y obligación en su uso?. 
Se sabe que para tener acceso a ella se tiene que pagar una cuota al organismo operador, este puede ser tanto público como privado y ante la desconfianza respecto a la calidad del agua que se distribuye en estos sistemas muchas veces se adquiere agua purificada, en otros casos para el consumo propio y abastecimiento se puede adquirir una fuente para su explotación; sin embargo así como se tiene el derecho de su uso estamos obligados a cumplir las consideraciones que garantice su disponibilidad futura (Desarrollo Sustentable), es decir, no desperdiciarla ni contaminarla por lo que el tratamiento y disposición final del agua utilizada en caso de los organismos operadores o los que cuentan con una fuente propia debe cumplir con los parámetros dictados por el Estado.


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No obstante en la Normatividad existente, prevalecen problemas como los siguientes:
 Los hábitos y prácticas en el uso del agua, que son elementos que fomentan el desperdicio.
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 La insuficiente capacidad de los municipios para satisfacer en cantidad y calidad los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
 La falta de coordinación interinstitucional y de claridad en la competencia de la federación, los estados y los municipios.
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 El rezago de tarifas y los subsidios que fomentan el desperdicio.
 Las malas condiciones de la infraestructura.
 Una gestión centralizada que impide una visión integral de cuenca en la que se fomente la participación ciudadana.
 La concesión de volúmenes superiores a la disponibilidad y las extracciones ilegales, sin sanciones.
 Los trasvases de una cuenca a otra con serias consecuencias ambientales y alto consumo energético.
 La contaminación de los cuerpos de agua por descargas legales, ilegales o no tratadas.


CONSTITUCIÓN POLÍTICA MEXICANA


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Artículo 4: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Artículo 27: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Resumen del Artículo 27: El artículo 27 señala que las aguas son propiedad de la Nación y sienta las bases para que el Estado regule su aprovechamiento sostenible, con la participación de la ciudadanía y de los tres niveles de gobierno. Especifica que la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos se realizará mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo, con base en las leyes.

Artículo 115:

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
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b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales. 


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LEY DE AGUAS NACIONALES (LAN)


En cuanto a la legislación secundaria, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) es el ordenamiento reglamentario del artículo 27 constitucional; regula la distribución y control del agua, y designa a la Comisión Nacional del Agua como el órgano responsable de ejercer la autoridad y administración del agua a nombre del Ejecutivo.

La LAN se promulgó en 1992 y fue reformada casi en su totalidad en 2004.

ARTÍCULO 1:

La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.

ARTÍCULO 2. 

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala.

Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.



LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS
CAPITULO VIII
Agua

Resultado de imagen para privatizacion del aguaArtículo 222:

Están obligadas al pago del derecho sobre agua, las personas físicas y morales que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal, de acuerdo con la zona de disponibilidad de agua en que se efectúe su extracción.

Artículo 223 y 223 Bis:

Hablan sobre las cuotas que se deberán pagar en caso de explotación, uso indebido o aprovechamiento de aguas nacionales. 

Artículo 224 y 224 Bis:

Los casos en los que no se tiene que pagar el derecho sobre agua.


Artículo 225.
Habla sobre como los contribuyentes del derecho a que deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen, exploten o aprovechen que al efecto instale la Comisión Nacional del Agua y deberán permitir el acceso y brindar las facilidades y apoyos necesarios al personal de dicha Comisión para que los instale y realice la toma de las lecturas correspondientes. También habla sobre las medidas que se deben tomar y aparatos que se deben instalar hasta que instale su aparato de medición.

Artículo 226:
Habla sobre cada cuanto tiempo en el que el Contribuyente deberá realizar su pago por el derecho que corresponda al agua que se haya usado, explotado o aprovechado.

Artículo 227:

El pago que se realizara por derecho del agua en caso de que no se pueda medir el volumen de agua por causas no imputables al contribuyente  y cuando no haya aparato de medición o este continué sin ser reparado.

Artículo 228:

Lo casos en los que la autoridad fiscal podrá proceder a determinar presuntivamente el volumen del agua.


Artículo 229:
Como se calculara el derecho al agua Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 230-A:
Tratándose del derecho a que se refiere el presente Capítulo, la Comisión Nacional del Agua está facultada para ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 192-E.

Artículo 231:
Como se determinaram las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223. 

Artículo 231-A:
A donde se destinan los ingresos recaudados por medio de los anteriores artículos y algunas de las obligaciones de la Comisión Nacional del Agua con respecto a esta ley.



DERECHOS HUMANOS


25:Toda persona tiene derecho al bienestar: alimentación, vivienda, asistencia médica, vestido y otros servicios sociales básicos.



Las leyes que rigen en México garantiza el derecho al uso del agua, obliga a las autoridades a disponer cada ciudadano con una acceso al agua así como un colector para el transporte del agua utilizada para su tratamiento, así mismo nos obliga a pagar una cuota por el servicio que ofrece el organismo operador y así como protege al medio ambiente al impedir la sobreexplotación de fuentes de abastecimientos para generaciones futuras ya que los recurso son mínimos y los retos grandes.





NOTA:

En este Post nos centramos más en las propiedades, normatividad, derechos, obligaciones y leyes del agua del país de México. Si estas interesado en conocer más acerca de los derechos del agua mundiales, te invitamos leer la publicación creada por la OMS, la ONU y la OACDH.

                                         

https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet35sp.pdf

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